C A R T E R A
Son las deudas
que los clientes tienen con nuestra empresa, y están originadas en las ventas
que se hacen a crédito o como popularmente las conocemos, ventas fiadas.
PROVISIÓN DE CARTERA
Existe un riesgo normal que
algunos clientes no paguen sus deudas.
Para prever y reconocer ese riesgo constante de perder
parte de lo vendido a crédito, de no poder recuperar esa cartera, de no poder
cobrar esas deudas, la empresa, mensualmente
hace una provisión sobre el valor de la cartera, que según análisis del comportamiento de sus deudores, considera que no es posible recuperar, y por tanto debe aprovisionar.
El valor aprovisionado disminuye
el valor de la cartera y se reconoce como gasto, de modo que su contabilización
será un crédito a la cuenta provisión de cartera y un débito a la cuenta de
gastos.
IMPORTANCIA DE LA PROVISIÓN DE CARTERA
La importancia que tiene la
provisión de cartera, radica principalmente en que:
- Permite depurar lo que la empresa en realidad tiene.
- Permite determinar con exactitud qué es lo que le empresa efectivamente puede cobrar de sus deudas;
- Si no se hiciera la respectiva provisión de cartera, los estados financieros mostrarían unos valores irreales, puesto que mostraría unas cuentas por cobrar que si bien son reales, jamás se podrán cobrar, por lo que se estaría presentando una información contable inexacta, se estaría mostrando algo de que la empresa nunca podrá disponer.
MÉTODOS DE PROVISIÓN DE CARTERA
La legislación tributaria colombiana ha considerado dos métodos para el cálculo de la provisión de cartera, los cuales están contemplados en el decreto 187 de 1975 en los artículos 74 y 75.
Como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida. DECRETO 187 DE 1975 ART 74
DETERMINACIÓN DE LA PROVISIÓN INDIVIDUAL
33% como provisión.
Ejemplo:
La cartera de LA CASITA ENCANTADA S.A a 31 de diciembre de 2012 es de $220.000.000 y de esos $25.000.000 tienen más de un año de vencimiento, entonces:
La cartera de LA CASITA ENCANTADA S.A a 31 de diciembre de 2012 es de $220.000.000 y de esos $25.000.000 tienen más de un año de vencimiento, entonces:
25.000.000 X 33% = $8.250.000.
La contabilización de este valor es:
En consecuencia, el valor de la cartera disminuye en el valor de la provisión y el nuevo saldo es de
$220.000.000 - 8.250.000 = $211.750.000
PROVISION GENERAL
Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor, tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así:
Parágrafo 1.
Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual.
Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual.
Parágrafo 2.
El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.
DECRETO 187 DE 1975 ART 74
DETERMINACIÓN DE LA PROVISIÓN GENERAL
Igual que en la provisión individual, al final del periodo se determinan los vencimientos de la cartera y se clasifican en aquellas cuentas que tienen:
Entre 3 y 6 meses de vencidas
Entre 6 y 12 meses de vencidas
Más de 12 meses de vencidas
Supongamos que la empresa EL PEREGRINO S.A tiene los siguientes valores de cartera vencida:
RECLASIFICACIÓN DE CARTERA
Supongamos que en enero del año 2013 se decide castigar
$10.000.000 de la cartera con más de un año de vencida, en un periodo de 8 meses, para este caso se va a utilizar el Método de provisión general.
1. Se reclasifica o se
traslada el valor de la cartera a deudas de difícil cobro con el
siguiente registro contable, siendo las dos cuentas del activo.
2. Se aprovisiona mes a mes la cartera hasta aprovisionar el valor total de las deudas de difícil cobro, suponiendo que se va a castigar en el mes de mayo del mismo año.
Es pertinente anotar que esta es una de las formas para la provisión y
castigo de cartera, ya que cada empresa dependiendo el caso que por supuesto es
diferente para cada una de ellas, tiene diferentes políticas contables internas
y formas de realizar el proceso.
que buena explicación gracias (y)
ResponderEliminarQue pasa si la cartera castiga por cosas de la vida el cliente resucita y la paga que asiento contable se podría utilizar si alguien me puede orientar les agradecería
ResponderEliminarentraria a una cuenta de ingresos no operacionales lo q ya se halla castigado anterior mente
EliminarSí la recuperación de la cartera es del mismo periodo se pone 1305 contra 1399 y si es de periodos anteriores es de la 4250 contra 1110
ResponderEliminarY si el cliente paga mas de la deuda el saldo restante donde se registra?
ResponderEliminarcancelas cuentas por cobrar y registras el valor excedente como anticipo de clientes en el pasivo
EliminarY si el cliente paga mas de la deuda el saldo restante donde se registra?
ResponderEliminarque pasa con las provisiones si vendo la cartera castigada
ResponderEliminarsi ya se ha hecho parte de la provisión, pero ya se evidenció que el cliente no va a pagar cómo se haría el registro? qué cuentas se afectarían? por ej si la cxc es de $1.000 hay en provisión 400 del año anterior pero la empresa decide darla de baja como pérdida ?
ResponderEliminarAFECTARIA UNA CUENTA DE GASTOS , CONTRA UNA CUENTA DE 19 DE PROVISIONES.
Eliminarcuando se condonan intereses aprobado por asamblea pero la provisión es menor al valor a condonar, que registro se puede hacer??
ResponderEliminarNo entiendo de donde saco el 1'500.000 q formula o % utilizo
ResponderEliminarPara efectos de ajustar el valor de las cuantas por cobrar comerciales ya no se utiliza el concepto de provisión de cartera, sino el de DETERIORO.La seccion 21 de la NIIF para PYME señala que las PROVISIONES SON PASIVOS CON INCERTIDUMBRE EN SU CUANTIA Y/O VENCIMIENTO Y POR LO TANTO LA PALABRA PROVISION NO SE UTILIZA EN EL CONTEXTO DE LA NIIF PARA PYME COMO SUSTITUTO DEL DETERIORO DE VALOR.
ResponderEliminarEL RECONOCIMIENTO CONTABLE DEL DETERIORO, QUE REEMPLAZA ALA PROVICION DE CARTERA EN ANTIGUO MARCO CONTABLE COLOMBIANO (DECRETO 2649/93 Y 2650/93) PODRIA RESUMIRSE ASI:
GASTO POR DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS (DEBITO)
DETERIORO DE LAS CUANTAS POR COBRAR(CREDITO)
LA PERIDDA POR DETERIORO SERA LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR CONTABILIZADO INICIALMENTE Y EL VALOR ESPERADO A RECAUDAR, DE ACUERDO CON LAS ESTIMACIONES REALIZADAS.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarSi por ejemplo ya hice mi reserva de cartera pero es general por un 5% del valor de mi cartera, pero resulta que aparece un cliente y me liquida su parte restante y es mayor la cantidad que la reserva, que se hace en este caso?.
ResponderEliminarhay muchas variables en tu pregunta que no estan concluidas.
EliminarNo entendí muy bien, primero realizo la provisión teniendo en cuenta los porcentajes de acuerdo con el tiempo de mora, luego registro en la contabilidad dicha provisión, en las respectivas cuentas (5199 DB y 1399 CR) luego que las cuentas son incobrables, procedo al castigo de cartera en las cuentas (1390 DB y 1305 CR), ese valor castigado lo aprovisiono mes a mes hasta realizar la provisión total de las cuentas de difícil cobro nuevamente en las cuentas (5199 y 1399) ¿en este caso no estoy llevando una doble contabilidad a esas cuentas? porque se supone que ya había realizado una provisión inicial en ellas. por favor despejen mi duda.
ResponderEliminarYo también pensé lo mismo... Yo creería que si la cartera que se va castigar ya esta totalmente provisionada pues este paso se debería de omitir... Alguien que nos aclare si es así por favor.
ResponderEliminarYo también pensé lo mismo... Yo creería que si la cartera que se va castigar ya esta totalmente provisionada pues este paso se debería de omitir... Alguien que nos aclare si es así por favor.
ResponderEliminarLo primero que debes hacer es trasladar las cuentas por cobrar de difícil cobro de la cuenta 1305 a la cuenta 1390 y despues si haces la provisión.
EliminarEs lo mismo provisión de cartera a provisión de deuda?
ResponderEliminarexcelente
ResponderEliminarsi la empresa deudora ya se liquido que pasa con esa dueda?
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