PROVISIÓN DE CARTERA



 C  A  R  T  E  R  A


Son las deudas que los clientes tienen con nuestra empresa, y están originadas en las ventas que se hacen a crédito o como popularmente las conocemos, ventas fiadas.



PROVISIÓN DE CARTERA


Existe un riesgo normal que algunos clientes no paguen sus deudas. 

Para prever y reconocer ese riesgo constante de perder parte de lo vendido a crédito, de no poder recuperar esa cartera, de no poder cobrar esas deudas, la empresa, mensualmente hace una provisión sobre el valor  de la cartera,  que según análisis del comportamiento de sus deudores, considera que no es posible recuperar, y por tanto debe aprovisionar.


El valor aprovisionado disminuye el valor de la cartera y se reconoce como gasto, de modo que su contabilización será un crédito a la cuenta provisión de cartera y un débito a la cuenta de gastos.



         IMPORTANCIA DE LA PROVISIÓN DE CARTERA


La importancia que tiene la provisión de cartera, radica principalmente en que:


  • Permite depurar lo que la empresa en realidad tiene.
  • Permite determinar con exactitud qué es lo que le empresa efectivamente puede cobrar de sus deudas; 
  • Si no se hiciera la respectiva provisión de cartera, los estados financieros mostrarían unos valores irreales, puesto que mostraría unas cuentas por cobrar que si bien son reales, jamás se podrán cobrar, por lo que se estaría presentando una información contable inexacta, se estaría mostrando algo de que la empresa nunca podrá disponer.

MÉTODOS DE PROVISIÓN DE CARTERA


La legislación tributaria colombiana ha considerado dos métodos para el cálculo de la provisión de cartera, los cuales están contemplados en el decreto 187 de 1975 en los artículos 74 y 75.


PROVISIÓN INDIVIDUAL


Como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida. DECRETO 187 DE 1975 ART 74


DETERMINACIÓN DE LA PROVISIÓN INDIVIDUAL


Para determinar la provisión de cartera individual, se toma el saldo que al final del año o periodo en que se haga el cálculo, y aquellas cuentas que tengan más de un año de vencimiento, se les aplica un 
33% como provisión.


Ejemplo:

La cartera de LA CASITA ENCANTADA S.A a 31 de diciembre de 2012 es de $220.000.000 y de esos $25.000.000 tienen más de un año de vencimiento, entonces:

25.000.000 X 33%  = $8.250.000.

La contabilización de este valor es:




En consecuencia, el valor de la cartera disminuye en el valor de la provisión y el nuevo saldo es de 

$220.000.000 - 8.250.000 = $211.750.000



PROVISION GENERAL


Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor, tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así:







Parágrafo 1.

Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual.


Parágrafo 2. 


El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.


DECRETO 187 DE 1975 ART 74

DETERMINACIÓN DE LA PROVISIÓN GENERAL


Igual que en la provisión individual, al final del periodo se determinan los vencimientos de la cartera y se clasifican en aquellas cuentas que tienen:

Entre 3 y 6 meses de vencidas

Entre 6 y 12 meses de vencidas


Más de 12 meses de vencidas



Supongamos que la empresa EL PEREGRINO S.A tiene los siguientes valores de cartera vencida:





Entonces


La contabilización de este valor es:





RECLASIFICACIÓN DE CARTERA





Después de  analizar que es  la provisión de cartera y haber realizado el debido proceso o gestiones de cobro pertinentes probando que son cuentas definitivamente perdidas,  además de contar con la autorización  de la junta de socios, asamblea general o por la autoridad competente, se procede a realizar  la respectiva reclasificación, contabilización de las provisiones y posteriormente  castigo de la cartera la cual se decide dar de baja.

Supongamos que en enero del año 2013 se decide castigar  $10.000.000 de la  cartera con más de un año de vencida, en un periodo de 8 meses, para este caso se va a utilizar el Método de provisión general.


1. Se reclasifica o se traslada el valor de la cartera a deudas de difícil  cobro con el siguiente registro contable, siendo las dos cuentas del activo.








2.    
Se aprovisiona mes a mes la cartera hasta aprovisionar el valor total de las deudas de difícil cobro, suponiendo que se va a castigar en el mes de mayo del mismo año.







3     Después de haber realizado  la provisión total de la deuda de difícil cobro, se procede a castigar el total de la cartera aprovisionada con el siguiente registro contable, dejando en ceros (0) las dos cuentas del activo.











Es pertinente anotar que esta es una de las formas para la provisión y castigo de cartera, ya que cada empresa dependiendo el caso que por supuesto es diferente para cada una de ellas, tiene diferentes políticas contables internas y formas de realizar el proceso.




23 comentarios:

  1. que buena explicación gracias (y)

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  2. Que pasa si la cartera castiga por cosas de la vida el cliente resucita y la paga que asiento contable se podría utilizar si alguien me puede orientar les agradecería

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    1. entraria a una cuenta de ingresos no operacionales lo q ya se halla castigado anterior mente

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  3. Sí la recuperación de la cartera es del mismo periodo se pone 1305 contra 1399 y si es de periodos anteriores es de la 4250 contra 1110

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  4. Y si el cliente paga mas de la deuda el saldo restante donde se registra?

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    1. cancelas cuentas por cobrar y registras el valor excedente como anticipo de clientes en el pasivo

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  5. Y si el cliente paga mas de la deuda el saldo restante donde se registra?

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  6. que pasa con las provisiones si vendo la cartera castigada

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  7. si ya se ha hecho parte de la provisión, pero ya se evidenció que el cliente no va a pagar cómo se haría el registro? qué cuentas se afectarían? por ej si la cxc es de $1.000 hay en provisión 400 del año anterior pero la empresa decide darla de baja como pérdida ?

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    1. AFECTARIA UNA CUENTA DE GASTOS , CONTRA UNA CUENTA DE 19 DE PROVISIONES.

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  8. cuando se condonan intereses aprobado por asamblea pero la provisión es menor al valor a condonar, que registro se puede hacer??

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  9. No entiendo de donde saco el 1'500.000 q formula o % utilizo

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  10. Para efectos de ajustar el valor de las cuantas por cobrar comerciales ya no se utiliza el concepto de provisión de cartera, sino el de DETERIORO.La seccion 21 de la NIIF para PYME señala que las PROVISIONES SON PASIVOS CON INCERTIDUMBRE EN SU CUANTIA Y/O VENCIMIENTO Y POR LO TANTO LA PALABRA PROVISION NO SE UTILIZA EN EL CONTEXTO DE LA NIIF PARA PYME COMO SUSTITUTO DEL DETERIORO DE VALOR.
    EL RECONOCIMIENTO CONTABLE DEL DETERIORO, QUE REEMPLAZA ALA PROVICION DE CARTERA EN ANTIGUO MARCO CONTABLE COLOMBIANO (DECRETO 2649/93 Y 2650/93) PODRIA RESUMIRSE ASI:
    GASTO POR DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS (DEBITO)
    DETERIORO DE LAS CUANTAS POR COBRAR(CREDITO)

    LA PERIDDA POR DETERIORO SERA LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR CONTABILIZADO INICIALMENTE Y EL VALOR ESPERADO A RECAUDAR, DE ACUERDO CON LAS ESTIMACIONES REALIZADAS.

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  11. Si por ejemplo ya hice mi reserva de cartera pero es general por un 5% del valor de mi cartera, pero resulta que aparece un cliente y me liquida su parte restante y es mayor la cantidad que la reserva, que se hace en este caso?.

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    1. hay muchas variables en tu pregunta que no estan concluidas.

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  12. No entendí muy bien, primero realizo la provisión teniendo en cuenta los porcentajes de acuerdo con el tiempo de mora, luego registro en la contabilidad dicha provisión, en las respectivas cuentas (5199 DB y 1399 CR) luego que las cuentas son incobrables, procedo al castigo de cartera en las cuentas (1390 DB y 1305 CR), ese valor castigado lo aprovisiono mes a mes hasta realizar la provisión total de las cuentas de difícil cobro nuevamente en las cuentas (5199 y 1399) ¿en este caso no estoy llevando una doble contabilidad a esas cuentas? porque se supone que ya había realizado una provisión inicial en ellas. por favor despejen mi duda.

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  13. Yo también pensé lo mismo... Yo creería que si la cartera que se va castigar ya esta totalmente provisionada pues este paso se debería de omitir... Alguien que nos aclare si es así por favor.

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  14. Yo también pensé lo mismo... Yo creería que si la cartera que se va castigar ya esta totalmente provisionada pues este paso se debería de omitir... Alguien que nos aclare si es así por favor.

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    1. Lo primero que debes hacer es trasladar las cuentas por cobrar de difícil cobro de la cuenta 1305 a la cuenta 1390 y despues si haces la provisión.

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  15. Es lo mismo provisión de cartera a provisión de deuda?

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  16. si la empresa deudora ya se liquido que pasa con esa dueda?

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